CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO
Artículo 1.
– Denominación:
1.- Con la denominación de Asociación de Vecinos “El Güertín”, se procede a constituir por tiempo indefinido en el pueblo de Lledías, en el concejo de LLANES una asociación.
2.- Dicha asociación se constituye al amparo del artículo 22 y 51 de la Constitución Española y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.
3.- Esta asociación que ahora se constituye tiene personalidad y capacidad jurídica, así como plena capacidad de obrar, es responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de carácter civil que sean precisos para el desarrollo de sus fines y para la gestión de los intereses de los asociados.
4.- La Asociación carece de ánimo de lucro.
Artículo 2.
– Los fines de la asociación son los siguientes:
- 1.- Fomentar la convivencia y la solidaridad entre los vecinos y asociados, defender sus intereses tanto individuales como colectivos, utilizando para ello los cauces establecidos en la legislación vigente.
- 2.- Fomentar la participación de los ciudadanos en la vida pública, con el fin de potenciar el bien social, y mejorar la calidad de vida.
- 3.- Crear un entorno social que contribuya al bienestar de todos los residentes en el pueblo, y socios, mejorando y defendiendo los intereses generales de los vecinos en materia de :
– a) Urbanismo y vivienda, en todo el territorio conocido como Lledías y sus términos y erías de acuerdo a la costumbre del lugar en cuanto a su delimitación, defendiendo el modelo de pueblo rural y construcción tradicional que conforman el pueblo y que legaron los antepasados, así la defensa del mundo rural en su totalidad.
– b) Protección y conservación del pueblo y su entorno, no sólo el núcleo rural sino de todo el territorio conocido desde tiempo inmemorial como Lledías, en sus términos y erías, así como viales y caminos.
– c) Conservación y promoción del patrimonio cultural e histórico del pueblo, fomento de los bailes regionales y costumbres tradicionales.
– d) Conservación y mantenimiento de la fiesta tradicional del patrono San Francisco de Asís a celebrar el día 4 de octubre.
– e) Cultivo y mantenimiento de las tradiciones que han sido legadas por los antecesores.
– f) Potenciación del deporte amateur, incluidos los rurales y tradicionales.
– g) Promover y desarrollar la Asociación de Vecinos de Lledías “el Güertín” como espacio cultural permanente, por medio de actividades de formación, difusión cultural, creación artística, ocio y esparcimiento.
– h) El fomento de la identidad colectiva como pueblo, dando apoyo e impulsando iniciativas y proyectos dirigidos a objetivos que promuevan intereses colectivos. Así como el desarrollo de actividades que fomenten este espíritu colectivo.
– i) Potenciar y apoyar el mantenimiento y desarrollo de la actividad agrícola y ganadera como instrumento básico para la conservación del entorno, de su flora y fauna.
-j) Establecer, mantener relaciones y obtener la adecuada representación en los organismos e instituciones de carácter público y privado que incidan en el campo de actuación de la Asociación, colaborando con ellos en cuanto sea beneficioso para los intereses de los vecinos, de sus asociados y del pueblo de Lledías.
– k) La lucha contra las desigualdades sociales, la exclusión social y cualquier tipo de violencia, en especial la violencia contra las mujeres. Defensa de los valores de la igualdad entre ciudadanos.
– l) Cualquier otra finalidad tendente a la defensa y mayor eficacia de la Asociación, en aras de ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos, utilizando para ello los medios que permita la legalidad vigente.
Artículo 3.
Para el cumplimiento de los fines anteriormente citados, se realizarán las actividades siguientes:
– a) Iniciativas tendentes a la conservación, protección y mejora urbanística, ambiental y ecológica de la zona, de acuerdo a las construcciones tradicionales en el pueblo. Así mismo se protegerá y se defenderá que las nuevas construcciones se lleven a cabo siguiendo la tipología del pueblo y el desarrollo natural de los últimos siglos.
– b) Representar los intereses generales de los vecinos y asociados, frente a organismos públicos y privados, con arreglo a los acuerdos democráticamente adoptados.
– c) Conferencias, debates, exposiciones, conciertos, encuestas y estudios, viajes recreativos, y cualesquiera otras actividades sociales, culturales y festivas, que redunden en beneficio de los vecinos y asociados.
– d) Organizar las fiestas patronales y aquellas que demanden los vecinos y asociados.
– e) Incentivar la mejora de servicios, el mantenimiento y la conservación del medio ambiente.
– f) La defensa del núcleo rural de Lledías y su entorno (incluyendo todas las erías sin excepción) con ese componente medioambiental del mundo rural y natural.
– g) Cualesquiera otra finalidad tendente a la defensa y mayor eficacia de la Asociación, en aras de ofrecer un mejor servicio a los vecinos de Lledías y asociados, utilizando para ello los medios que permita la legalidad vigente.
La Asociación se dotará de las comisiones, vocalías, secciones o departamentos de asesoramiento, información y servicios que sean necesarios.
Artículo 4.
La Asociación “El Güertín” establece el domicilio social en La Casa Conceyu, pudiendo ser variado dicho domicilio social y donde va a realizar sus actividades es en el ámbito local y autonómico en cuanto a su ámbito territorial.
Articulo 5.
La Asociación se regirá por los presentes Estatutos.
CAPITULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Articulo 6.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
- 1.- La Asamblea General
- 2.- La Junta Directiva
Artículo 7.
1.- La Asociación será representada, gobernada, administrada y gestionada por su Junta Directiva constituida como órgano colegiado, que estará formada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a, y entre tres y siete Vocales (los que se estime).
2.- Los cargos no tendrán retribución alguna, si bien podrán ser reembolsados los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.
Los cargos son así mismo voluntarios.
En la convocatoria de la Asamblea general para la elección de los cargos directivos se fijará el plazo de presentación de candidatos que no será inferior a 15 días.
3.- La Asociación podrá agruparse, coordinarse y federarse con otras entidades similares, así como colaborar con cualesquiera otras para la consecución de alguno de sus fines.
Artículo 8.
La Junta Directiva es el órgano competente para interpretar las normas contenidas en éstos Estatutos y así mismo cubrir sus lagunas, con sometimiento a la ley y demás normativa vigente, y en particular la que rige en materia de asociaciones.
Artículo 9.
Los cargos recogidos en estos estatutos y que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años, si bien podrán ser objeto de reelección o reelecciones sin límite.
Artículo 10.
– Los miembros de la Junta Directiva pueden causar baja:
- Por renuncia voluntaria comunicándola por escrito a la Junta
- Ser cesado por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas por acuerdo de la Asamblea General.
- Por expiración del mandato.
Artículo 11.
Los miembros de la Junta Directiva que agoten el plazo máximo para el cual fueron nombrados o elegidos, permanecerán ostentando sus cargos hasta el momento en el que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.
Artículo 12.
- 1.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, las veces que lo determine su Presidente/a por iniciativa propia o bien a solicitud de un tercio de sus miembros.
- 2.- El Secretario/a llevará a cabo las convocatorias de las sesiones de manera fehaciente y con la antelación que establezca, en cada caso, la Junta Directiva.
- 3.- Se constituirá la sesión cuando asista la mitad más uno de sus componentes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría.
- 4.- En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad, decide.
- 5.- Será presidida por el Presidente/a y, en su ausencia por el Vicepresidente/a, por éste orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad y se encuentre presente.
El Secretario/a levantará acta, que se recogerá en el libro legalizado correspondiente.
Artículo 13.
Facultades de la Junta Directiva.
- 1.- Las facultades de la Junta Directiva se corresponderán y se extenderán , con carácter general a todos los actos propios de los fines de la asociación, siempre que no requieran, según éstos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
- 2.- Son facultades de la Junta Directiva:
– a) La propuesta de admisión o exclusión de socios a ratificar por la Asamblea General
– b) La administración de los fondos sociales.
– c) Convocar y fijar las fechas de celebración de las Asambleas Generales.
– d) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por las Asambleas Generales.
– e) Designar las comisiones o vocalías para el desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar las labores de las mismas.
– f) Determinar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública.
– g) Interpretar los Estatutos de la Asociación, velando por su cumplimiento.
– h) Formalizar el balance y estado de cuentas y la memoria o memorias de gestión.
– i) Contratar el personal que se considere conveniente con carácter retribuido, con el fin de facilitar las tareas de la Asociación.
– j) Solicitar subvenciones de organismos públicos y privados.
– k) Decidir la aceptación de donaciones, herencias y legados, así como suscribir convenios y protocolos con terceros.
– l) La facultad de otorgar poderes y la de nombrar abogados y Procuradores de los Tribunales que representen a la Asociación en juicios o ante las distintas Administraciones públicas.
– m) Cuantas facultades no estén asignadas a la Asamblea General y cualesquiera otra establecida de acuerdo con la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
Artículo 14.
El Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:
– a) Representar a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados.
– b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta, así como dirigir las deliberaciones, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
– c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
– d) Adoptar cualquier medida urgente que sea necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación así como la capacidad para, en caso de que fuese necesario, solicitar préstamos bancarios que posibiliten el desarrollo de las actividades a realizar, con aprobación previa de la Junta Directiva.
– e) Por delegación de la Junta Directiva, formalizar y suscribir contratos, otorgar poderes a terceros, interponer recursos en vía administrativa, ejercitar cuantas acciones ante la jurisdicción ordinaria se requiera en defensa de los fines de la asociación y de sus socios en relación con el objeto social y oponerse a reclamaciones o demandas.
– f) Visar los actas de las sesiones.
-g) Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los estatutos, que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General o Junta Directiva.
Artículo 15.
- 1.- El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, por causa de enfermedad u otras, y tendrá las mismas atribuciones que el Presidente.
- 2.- A solicitud del Presidente, auxiliará a este en sus funciones.
Artículo 16.
El Secretario/a realizará los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de los asociados, custodiará del mismo modo los documentos de la Asociación, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17.
El Tesorero/a llevará la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Elaborará y presentará el presupuesto anual de ingresos y gastos, el estado de cuentas del año anterior que deberá presentar a la Junta Directiva, para que ésta, la someta a la aprobación de la Asamblea General.
Los pagos estos se llevarán a cabo por el tesorero, la cuenta corriente será mancomunada requiriéndose la firma del tesorero y otra persona designada por la Junta Directiva al efecto para la disposición de fondos.
Artículo 18.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que procedan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.
Artículo 19.
Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente por otro socio voluntario, hasta la elección definitiva, por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20.
- 1.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.
- 2.- No obstante, por mandato y delegación de ésta, la representación, gestión y administración de la Asociación se delega y transfiere de modo permanente a la Junta Directiva, que rinde detalle y cuenta a la Asamblea General
Artículo 21.
- 1.- La Asamblea General se podrá reunir con carácter ordinario o extraordinario.
- 2.- Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, se analizará la gestión de la Junta Directiva, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
- 3.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran a juicio del Presidente/a, cuando así mismo lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o bien cuando sea propuesto por escrito por un tercio de los asociados y en todos aquellos casos que lo justifique la ley.
Artículo 22.
- 1.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias serán convocadas por el presidente y suscritas por el Secretario, se realizarán por escrito, con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, deberán transcurrir al menos quince días naturales, haciendo constar que en caso de ausencia de quórum se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.
- 2.- Quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, al menos un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
Articulo 23.
- 1.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, siempre que los votos afirmativos superen a los negativos, no computándose a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
- 2.- Para ejercer el derecho al voto se deberá estar al corriente del pago de las cuotas.
- 3.- Los acuerdos adoptados obligaran a todos los socios, incluyendo a los ausentes, a los discrepantes y a los presentes que se hayan abstenido.
- 4.- Se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los presentes, no cabe por tanto la representación para:
– a) Disolver la Asociación.
– b) Modificar los Estatutos.
– c) La disposición o enajenación de bienes.
– d) El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores .
– e) La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación.
– f) El acuerdo para integrarse en una Federación de Asociaciones.
Artículo 24.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
– a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación
– b) Aprobar, si procede, la gestión de la Junta Directiva.
– c) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
– d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación, como la adquisición o enajenación de bienes y la solicitud de declaración de utilidad publica de la Asociación.
– e)Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de la asociación.
– f) Aprobar la admisión y exclusión de socios.
– g) Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por la Junta Directiva
– h) Aquellas otras que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 25.
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
– a) Aprobación de los estatutos y en su caso su modificación
– b) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
– c) Acordar la disolución de la Asociación.
– d) Aprobar la disposición y enajenación de bienes.
– e) Integración en Federaciones.
CAPÍTULO IV SOCIOS
Artículo 26.
La integración en la Asociación de Vecinos “El Güertín” es libre y voluntaria, debiendo ajustarse todos los que quieran integrarse a lo establecido en los Estatutos.
No se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan la cuota, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.
Artículo 27.
- 1.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que lo soliciten y se identifiquen con los fines de la Asociación.
- 2.- Asimismo podrán ser miembros de la Asociación los menores, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso manifestado por escrito de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 28.
- 1.- La Junta Directiva será la responsable de determinar la incorporación, con carácter provisional, o no de nuevos socios.
- 2.- Si la Junta Directiva rechazase la solicitud de ingreso de un nuevo socio, lo comunicará por escrito al interesado, quién en el plazo de un mes podrá alegar ante la Junta Directiva lo que estimase conveniente a su derecho.
En el caso en que la Junta Directiva mantuviese su criterio lo incluirá en el orden del día de la siguiente Asamblea General, que decidirá con carácter irrevocable.
- 3.- La Junta Directiva acuerda la incorporación de forma provisional, debiendo dar cuenta de ello en la siguiente Asamblea General, que deberá ratificarla.
Artículo 29.
La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes hacia la misma en la defensa y promoción de sus fines.
Artículo 30.
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
– a) Por renuncia o baja voluntaria, comunicándola por escrito a la Junta Directiva.
– b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.
– c) Por incumplimiento de los Estatutos.
– d) Por incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y Representación de la Asamblea.
– e) Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.
Artículo 31.
- 1.- Todos los socios tendrán igualdad de derechos y obligaciones desde el momento de su admisión, siempre que estén al corriente del pago de las cuotas y cumplan las normas estatutarias.
- 2.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
– a) Ser informados de la marcha de la Asociación.
– b) De participación en todas y cada una de las actividades de la Asociación, así como en los Órganos de Gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto y asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
– c) A ser informados acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas, del desarrollo de su actividad y, con carácter previo, de los asuntos que se tratarán en las Asambleas
– d) A ser oídos con carácter previo a la adopción de cualesquiera medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
– e) A impugnar los acuerdos de los Órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
– f) Formar parte de las comisiones y vocalías de trabajo.
-g) Participar en las actividades y actos sociales desarrollados por la Asociación.
-h) Solicitar y recibir la información de la que disponga la Asociación.
– i) Elevar a la Asociación cuantas informaciones o propuestas estimen convenientes en relación con los fines de la entidad.
Artículo 32.
Son obligaciones de los socios:
– a) Cumplir los Estatutos en vigor y aquellos acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
– b) Abonar las cuotas que se establezcan.
– c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
– d) Desempeñar, cuando corresponda, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
– e) Comprometerse y prestar concurso activo en la consecución de los fines de la Asociación.
CAPÍTULO V SISTEMA DE ELECCIONES
Articulo 33.
El proceso de elecciones ordinario dará comienzo un mes antes del fin del mandato de la Junta Directiva que corresponda renovar.
A tal efecto, la Junta Directiva comunicara a todos los socios la apertura del proceso electoral, en un plazo no inferior a quince días, y el lugar de presentación de candidaturas con listas abiertas o cerradas, así como la fecha y el lugar de celebración de la Asamblea. La lista cerrada, solamente será admisible si los candidatos completan las vacantes a cubrir.
Artículo 34.
Por la Junta Directiva se comprobará que todos los candidatos están al corriente en el pago de la cuota y que no están inmersos un procedimiento que pueda acarrear una sanción .
Artículo 35.
El primer punto del orden del día será la presentación de los candidatos y que los mismos se presenten ante la Asamblea.
El Presidente dará un turno de quince minutos a cada uno de ellos para explicar los motivos y objetivos que le llevan a su presentación.
Artículo 36.
Terminada la explicación por los candidatos, se procederá a votar, con carácter general mediante voto secreto (papeletas).
El derecho de voto es personal, nunca mediante representante.
Artículo 37.
Efectuado el recuento, el Presidente proclamará a los candidatos electos, levantando acta de ello el/la Secretario/a. Los nuevos miembros pasarán a integrarse en la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 38.
- 1.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:
– a) Las cuotas fijadas y aprobadas.
– b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan a la Asociación en propiedad, así como las subvenciones de organismos oficiales, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal tanto de entidades públicas como de particulares.
– c) Los ingresos que obtenga derivados de actividades económicas o la prestación de servicios acordes a los fines que le son propios.
– d) Las ayudas económicas derivadas de convenios de colaboración y / o de fomento del asociacionismo, así como de contratos o convenios de gestión de servicios públicos.
– d) Otros que eventualmente se produzcan.
- 2.- Las cuotas anuales serán aprobadas por la Asamblea general que determinará su cuantía.
- 3.- Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las de prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso el reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 39.
El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en cero euros.
Artículo 40.
El ejercicio asociativo y económico será anual y el cierre del mismo tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 41.
- 1.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo a través de una contabilidad con todo detalle, que refleje la fiel imagen de su patrimonio, el inventario de sus bienes, sometida a la correspondiente publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de que se dio a los fondos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
La Asociación dispondrá, además de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y del libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Los asociados podrán acceder a la citada documentación, a través del órgano de representación en los términos previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
- 2.- El límite del presupuesto anual para cada ejercicio vendrá fijado por los recursos de los que legalmente disponga la Asociación.
CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN
Artículo 42.
- 1.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados presentes.
- 2.- Otro de los motivos de disolución es por sentencia judicial dictada al efecto y por las causas recogidas en el art. 39 del Código Civil.
Artículo 43.
En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, por lo que se pondrá a disposición del Colegio de Educación Especial “Don Orione” ubicado en términos de Lledías y fundado por el Padre Martín Remis nacido en Lledías.
DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.